Cuando alguien inicia un nuevo negocio, una de las preocupaciones que surgen es el nombre de la marca de los productos o servicios que se van a prestar.
El miedo principal es que un tercero se aproveche de nuestro esfuerzo y copie nuestra marca, pero también hay el riesgo de que después de haber invertido grandes cantidades de tiempo, dinero y esfuerzo en promover nuestra marca, venga alguien y nos obligue a dejar de usar esa marca, o incluso a indemnizarle por usar una marca igual o parecida a otra que él ya tenía previamente registrada.
Sin embargo hay varias dudas que suelen asaltar a los emprendedores en esta materia, y que seguidamente vamos a intentar despejar algunas de ellas.
Para que el titular de una marca registrada pueda prohibir a otro el uso de su marca, deben coincidir tres factores que son:
1. Que los signos o marcas sean idénticos o similares.
Si el signo y el nombre de la marca son iguales la copia es evidente, pero a veces se puede pensar que haciendo una pequeña modificación es suficiente para evitar la acusación de copia, y eso no es así, ya que aunque las marcas no sean iguales, si guardan algún parecido pueden inducir a confusión al consumidor. Los jueces tienen en cuenta que normalmente el cliente no tiene la posibilidad de comparar directamente ambas marcas para darse cuenta de los pequeños detalles, sino que la memoria es imperfecta, y por ello no basta con que haya pequeñas diferencias, hay que mirar el conjunto de la marca y/o signo para observar si es confundible o no.
2. Que los servicios o productos sean idénticos o similares.
Si pensamos por ejemplo en marcas como Estrella, sirven para productos tan dispares como una cerveza y una lejía limpiasuelos, por eso, aunque siendo el nombre idéntico, el consumidor no corre el riesgo de confundir la una con la otra, y lo mismo podría ser las marcas Magno y Mango, mientras una es un gel de ducha la otra es una cadena de tiendas de ropa, parecidas pero al comercializar productos tan distintos, en la mente del cliente no pueden confundirse.
3. Riesgo de confusión o asociación.
Lo más importante de todo, que un consumidor con una “perspicacia razonable”, es decir, con una inteligencia media, no pueda confundirse entre dichas marcas.
Si falta alguno de estos tres elementos, no se puede prohibir el uso de una determinada marca.

Escrito por abogadospuntocat 
