El registro de una marca II

noviembre 15, 2010
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Cuando alguien inicia un nuevo negocio, una de las preocupaciones que surgen es el nombre de la marca de los productos o servicios que se van a prestar.

El miedo principal es que un tercero se aproveche de nuestro esfuerzo y copie nuestra marca, pero también hay el riesgo de que después de haber invertido grandes cantidades de tiempo, dinero y esfuerzo en promover nuestra marca, venga alguien y nos obligue a dejar de usar esa marca, o incluso a indemnizarle por usar una marca igual o parecida a otra que él ya tenía previamente registrada.

Sin embargo hay varias dudas que suelen asaltar a los emprendedores en esta materia, y que seguidamente vamos a intentar despejar algunas de ellas.

Para que el titular de una marca registrada pueda prohibir a otro el uso de su marca, deben coincidir tres factores que son:

1. Que los signos o marcas sean idénticos o similares.

Si el signo y el nombre de la marca son iguales la copia es evidente, pero a veces se puede pensar que haciendo una pequeña modificación es suficiente para evitar la acusación de copia, y eso no es así, ya que aunque las marcas no sean iguales, si guardan algún parecido pueden inducir a confusión al consumidor. Los jueces tienen en cuenta que normalmente el cliente no tiene la posibilidad de comparar directamente ambas marcas para darse cuenta de los pequeños detalles, sino que la memoria es imperfecta, y por ello no basta con que haya pequeñas diferencias, hay que mirar el conjunto de la marca y/o signo para observar si es confundible o no.

2. Que los servicios o productos sean idénticos o similares.

Si pensamos por ejemplo en marcas como Estrella, sirven para productos tan dispares como una cerveza y una lejía limpiasuelos, por eso, aunque siendo el nombre idéntico, el consumidor no corre el riesgo de confundir la una con la otra, y lo mismo podría ser las marcas Magno y Mango, mientras una es un gel de ducha la otra es una cadena de tiendas de ropa, parecidas pero al comercializar productos tan distintos, en la mente del cliente no pueden confundirse.

3. Riesgo de confusión o asociación.

Lo más importante de todo, que un consumidor con una “perspicacia razonable”, es decir, con una inteligencia media, no pueda confundirse entre dichas marcas.

Si falta alguno de estos tres elementos, no se puede prohibir el uso de una determinada marca.


El registro de una marca I

noviembre 15, 2010
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Para registrar una marca, en primer lugar hay que diferenciar entre “marca” y “nombre comercial”. A grandes rasgos, la principal diferencia es que la marca es para los productos mientras que el nombre comercial es para las empresas. Un nombre comercial, por ejemplo es Henkel, y éste comercializa numerosas marcas como Wipp, Licor del Polo, La Toja, Magno, Neutrex, Fa… etc.

Lo primero que hay que hacer es ver si la marca que nosotros habíamos pensado está ya registrada, y para ello acudiremos al localizador de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Aquí podremos ver si alguna marca parecida ya ha sido registrada, ya sea en España o en Europa.

El caso de que haya alguna marca parecida a la que nosotros queremos registrar, lo más prudente es registrar otra que no tenga similitud con ninguna que actualmente se encuentre registrada. De todos modos, hay situaciones en las que es muy conveniente mantener una determinada palabra en la marca que queremos registrar. En esos casos conviene tener en cuenta una serie de factores para saber si en el futuro podremos tener algún problema con alguna otra empresa que previamente tenga registrada una marca o signo (logo) parecido a nuestro.

Una vez escogida la marca, podremos registrarla online en la web de la OEPM y tiene un coste de 131,22€ si hacemos el registro online y 154,38€ si lo hacemos presencialmente en las oficinas de la OEPM.

Cada marca debe estar registrada en una clase de un listado de 45, llamado Clasificación de Niza, y se trata de ver donde encaja mejor nuestros productos y servicios. Si vemos que el producto o servicio que vamos a ofrecer puede ser englobado en más de una clase, entonces es recomendable registrarlo en las dos pero ello tiene un coste suplementario de unos 100€ por cada clase suplementaria.

Una vez presentada la solicitud de registro, tarda un año aproximadamente en ser devuelta indicando si ha sido finalmente registrada o por el contrario la misma OEPM la ha denegado por algún motivo, o algún particular ha puesto algún recurso contra este registro.

Eso podría ocurrir si la marca que queremos registrar se parece a otra, y la OEPM acude al titular de esa otra marca y le pregunta si tiene que hacer alguna alegación al registro de esa marca.

Una vez transcurrido un año aprox. desde la solicitud de registro, si no ha habido incidencias, se da la marca por oficialmente registrada para 10 años con efectos retroactivos, desde que se hizo la solicitud.


El proceso monitorio

junio 9, 2010

El proceso monitorio es lo que viene a la cabeza de todo el mundo cuando se trata de recuperar un impagado, como si de una fórmula mágica se tratara, y en cierto modo es así en el 84% de las ocasiones.

Las ventajas de este procedimiento es que no hace falta demostrar nada, basta disponer de un albarán de entrega, un documento firmado por el deudor o incluso una factura emitida por el acreedor.

Este procedimiento es más rápido que uno normal, y además no tiene costas, en principio. Sin embargo, este tipo de procedimiento no está exento de riesgos.

Cuando se presenta la demanda de juicio monitorio y el juez la acepta a trámite, el juez le notifica al deudor que se ha presentado una demanda en reclamación de X dinero, y le dice que o paga, o se opone a ella indicando el motivo, o despachará ejecución directamente sobre el patrimonio del deudor para cobrar esa deuda.

Cuando el deudor recibe esta demanda tiene  tres opciones:

  1. Paga la deuda y así termina procedimiento.
  1. No hace nada, con lo que se condena al deudor al pago de la cantidad reclamada.
  1. Si opone, con lo que se inicia un procedimiento normal.

La primera y segunda opciones son las deseadas por el acreedor, pero hay un 16% de posibilidades de que ocurra la tercera, es decir, que el deudor no esté de acuerdo con la cantidad que se le reclama, de modo que hay que ir a juicio para defender la veracidad de la deuda y en este juicio sí que habrá costas (siempre que la cantidad reclamada sea de menos de 900€).

En conclusión, cuando se acude al monitorio, es porque se está completamente seguro de la certeza de la deuda y se está dispuesto a llegar hasta el final, no sirve para “ir de farol” como medida represión al deudor, porque si este se opone hay que iniciar un procedimiento normal, con sus costes y sus riesgos.


Quienes somos

mayo 28, 2010

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